
Modificación temporal del IVA de algunos alimentos básicos
Cuándo entra en vigor y cuál será su vigencia |
El Consejo de Ministros ha aprobado modificar temporalmente el IVA de los alimentos básicos que hasta ahora estaban gravados con un tipo impositivo del 4% de I.V.A. y 0,5% de Recargo de Equivalencia, pasando ambos porcentajes al 0%. Se trata de pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, así como también la rebaja del IVA del aceite y la pasta, que pasarán del 10% de I.V.A. y 1,4% de Recargo de equivalencia al 5% de I.V.A. y 0,625% de Recargo de Equivalencia.
Este paquete de medidas anticrisis afecta a determinados productos de la cesta de la compra, con el objetivo de amortiguar el impacto del alza de la inflación entrará en vigor, el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2023. Podrá ser revisado el 1 de mayo de 2023. |
¿Cómo afecta la nueva normativa al programa de facturación de tu empresa? |
Para poder dar cumplimiento a la nueva normativa, debe crear los nuevos TIPOS DE IVA al 0% o al 5% tanto para productos como para proveedores intracomunitarios o extracomunitarios, a fin de diferenciarlos de tipos de IVA existentes, ya que se trata de una medida TEMPORAL. Se deberá indicar el nuevo Recargo de Equivalencia asociado al tipo impositivo.
Debe instalar la nueva actualización de software que le permitirá modificar automáticamente el tipo IVA de todos sus productos de un tipo de IVA a otro. |
El respaldo de DAMAN | |
Como en anteriores cambios legales, DAMAN está en permanente contacto con la Administración Pública con el fin de certificar sus productos conforme a los requisitos que se establezcan en esta nueva normativa. Estamos preparados para acompañarte en tu proceso de adaptación, con soluciones y servicios debidamente acreditados para garantizar el cumplimiento del nuevo reglamento. | |
¿Cuando es aplicable ? | |
La ley establece que debe disponer de los softwares adaptados a partir del 1 de enero de 2023, y comenzar a aplicar este nuevo IVA desde esa fecha. | |
Normativa | |
Puede revisar la nueva normativa en el siguiente enlace:
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